º. El Consejero Presidencial para la Defensa y la Seguridad Nacional, tendrá además de las funciones señaladas en el Decreto 1860 de 1991, las siguientes: Coordinar la distribución racional y uso entre las distintas entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, de los vehículos blindados que éstas tengan a cualquier título, con excepción del Ministerio de Defensa Nacional. Para lo anterior, los ministerios, departamentos administrativos, institutos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta, superintendencias, comisiones, unidades administrativas especiales y demás entidades del orden nacional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto, remitirán a la Consejería Presidencial para la Defensa y la Seguridad Nacional, la relación de vehículos blindados que posean a cualquier título, con la siguiente información: marca, modelo, características técnicas y mecánicas, grado de blindaje, funcionario que lo está usando actualmente título de tenencia y situación jurídica.
Article 1
El Consejero Presidencial Para La Defensa Y La Seguridad Nacional, Tendrá Además De Las Funciones Señaladas En El Decreto 1860 De 1991, Las Siguientes: Coordinar La Distribución Racional Y Uso Entre Las Distintas Entidades De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional, De Los Vehículos Blindados Que Éstas Tengan A Cualquier Título, Con Excepción Del Ministerio De Defensa Nacional
Decreto 2243 de 1996 · por el cual se asignan unas funciones a la Consejería Presidencial para la Defensa y la Seguridad Nacional.
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