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Article 273

El Que Dolosamente Pierda Un Buque Aeronave De Las Fuerzas Armadas, Será Sancionado Con Presidio De Seis Doce Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El que dolosamente pierda un buque aeronave de las Fuerzas Armadas, será sancionado con presidio de seis doce años. Si el hecho se produjere en tiempo de guerra, la pena será de ocho a quince años de presidio, sin perjuicio de la acumulación jurídica por los demás delitos que se cometan. Cuando la pérdida se ocasione por culpa, la pena será de dos cinco años de arresto.

Parágrafo

Se consideran buques o aeronaves que queden inutilizados, en forma absoluta, para prestar los a que pudieran estar destinados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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