° Mientras se hacen los ajustes presupuéstales de que trata el artículo 2° del Decreto-ley número 1708 de 1960, los pagos de los servicios de las dependencias reformadas podrán hacerse en la forma indicada en dicho artículo, siempre y cuando que con ello no se ocasione ningún desequilibrio presupuestal en el monto total de las referidas apropiaciones durante el año.
Article 1
Mientras Se Hacen Los Ajustes Presupuéstales De Que Trata El Artículo 2° Del Decreto-Ley Número 1708 De 1960, Los Pagos De Los Servicios De Las Dependencias Reformadas Podrán Hacerse En La Forma Indicada En Dicho Artículo, Siempre Y Cuando Que Con Ello No Se Ocasione Ningún Desequilibrio Presupuestal En El Monto Total De Las Referidas Apropiaciones Durante El Año
Decreto 141 de 1961 · Por el cual se reglamenta la aplicación del artículo 2° del Decreto-ley número 1708 de 1960
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