Art. 12. Los Administradores departamentales de Hacienda se harán cargo de las especies de papel sellado y timbre nacional que la Tesorería general hubiere remitido á los Administradores principales de Correos y á los Agentes postales para la distribución en las Oficinas subalternas y expendio en el presente bienio. Para esto, la Tesorería general pasará á cada uno de dichos Administradores departamentales la noticia del caso; y los Administradores principales de Correos pasarán a aquellos una relación de la distribución de las citadas especies entre los expendedores de su dependencia.
Decreto 224 de 1889 →In force
Article 12
Decreto 224 de 1889 · Por el cual se reglamenta la Ley 111 de 1888, orgánica de la Hacienda nacional en los Departamentos
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01
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02
Constitutional history
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