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Article 26

Decreto 1762 de 1990 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990, en cuanto a la organización de los servicios de salud que se prestarán en los municipios del país.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La supervisión integral y la asistencia técnica para la prestación de los servicios del primer nivel de atención será responsabilidad de los diferentes niveles directivos del sistema de salud, manteniendo cada uno su nivel de intervención, con relación a

a)

Cumplimiento de políticas, planes, proyectos y programas del respectivo nivel de dirección;

b)

Validez, aplicabilidad, pertinencia, objetivos y funcionalidad de las normas vigentes;

c)

Resultados logrados en cuanto a objetivos coberturas, calidad, metas alcanzadas e impacto en las condiciones de salud;

d)

Recaudo, distribución, utilización y fiscalización de los recursos con destinación específica a los servicios del primer nivel de atención;

e)

Desarrollo de componentes específicos de los servicios del primer nivel de atención, tales como: educación, dotación, integración funcional, referencia y contrarreferencia, articulación con los organismos de participación comunitaria, así como de otros que surjan de acuerdo con el respectivo perfil de la unidad prestadora de los servicios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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