Son penas accesorias, cuando no se esta blezcan como principales, las siguientes: La prohibición de residir en determinado lugar. La publicación especial de la sentencia. La interdicción de derechos o funciones públicas. La prohibición o suspensión del ejercicio de un arte o profesión. La pérdida de toda pensión, jubilación o sueldo de retiro de carácter oficial. La caución de buena conducta. La relegación a las colonias agrícolas penales. La pérdida o suspensión de la patria potestad. La expulsión del territorio nacional, para los extranjeros.
Decreto 2300 de 1936 →In force
Article 42
Son Penas Accesorias, Cuando No Se Esta Blezcan Como Principales, Las Siguientes: La Prohibición De Residir En Determinado Lugar
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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