Artículo eliminado por el inciso primero del artículo 1 del decreto 1242 de 2013.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3.1.15.1.15.Fusión y cesión. Los fondos bursátiles podrán fusionarse con otros fondos de la misma naturaleza o cederse a otro administrador autorizado, de conformidad con lo que prevea su reglamento.
Los proyectos de fusión o cesión de los fondos bursátiles estarán sujetos a autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A