° Con el carácter de dentistas permitidos pueden continuar ejerciendo la odontología, de acuerdo con las limitaciones establecidas en las respetivas licencias, los individuos que posean permisos revalidados por la Junta Central de Títulos Odontológicos, de conformidad con los Decretos 361 de 1931 y 453 de 1933, y los que obtuvieron licencia de la misma Junta, dentro del término fijado por el artículo 2° de la Ley 51 de 1937.
Article 3
Con El Carácter De Dentistas Permitidos Pueden Continuar Ejerciendo La Odontología, De Acuerdo Con Las Limitaciones Establecidas En Las Respetivas Licencias, Los Individuos Que Posean Permisos Revalidados Por La Junta Central De Títulos Odontológicos, De Conformidad Con Los Decretos 361 De 1931 Y 453 De 1933, Y Los Que Obtuvieron Licencia De La Misma Junta, Dentro Del Término Fijado Por El Artículo 2° De La Ley 51 De 1937
Decreto 32 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1937, sobre ejercicio de la odontología
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