° Modifícase el artículo 5° del Decreto 259 de 1993, el cual quedará así: “Una vez emitidos los TES Clase B a que se refiere este Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección del Tesoro Nacional, hará su entrega al Banco de la República o a la institución financiera que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determine en su oportunidad, y éste procederá a expedirlos de conformidad con las disposiciones de este Decreto y las estipulaciones de los contratos de que trata el artículo séptimo del presente Decreto. El monto de emisión de los TES Clase B autorizado por este Decreto que no se haya utilizado para realizar gastos o constituir reservas presupuestales correspondientes a la vigencia de 1993, se entenderá agotado el 31 de diciembre de 1994”.
Article 4
Modifícase El Artículo 5° Del Decreto 259 De 1993, El Cual Quedará Así: “una Vez Emitidos Los Tes Clase B A Que Se Refiere Este Decreto, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público-Dirección Del Tesoro Nacional, Hará Su Entrega Al Banco De La República O A La Institución Financiera Que El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Determine En Su Oportunidad, Y Éste Procederá A Expedirlos De Conformidad Con Las Disposiciones De Este Decreto Y Las Estipulaciones De Los Contratos De Que Trata El Artículo Séptimo Del Presente Decreto
Decreto 2568 de 1993 · por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación, “Títulos de Tesorería, TES, Clase B”, en los términos del Decreto 259 de 1993, y se modifica el artículo 5° del mismo decreto.
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