Las personas que como apoderados generales o gerentes, principal y suplente, figuren en el registro de la Cámara de Comercio, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, conservarán el carácter de representantes legales de la sociedad hasta cuando sea cancelado este registro. A este efecto deberá registrarse en la misma Cámara el extracto notarial de los documentos protocolizados, por medio de los cuales se compruebe la designación de nuevos administradores, y el señalamiento de sus atribuciones y poderes. Este extracto deberá publicarse por tres veces, por lo menos, en el periódico oficial del respectivo Departamento o en el de la Cámara de Comercio.
Article 238
Las Personas Que Como Apoderados Generales O Gerentes, Principal Y Suplente, Figuren En El Registro De La Cámara De Comercio, Conforme A Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Conservarán El Carácter De Representantes Legales De La Sociedad Hasta Cuando Sea Cancelado Este Registro
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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