ARTICULO 56. Los proyectos de inversión regional incorporados en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, deberán cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos 3° y 11 del Decreto 841 de 1990, antes del 30 de julio de 1994.
Article 56
Los Proyectos De Inversión Regional Incorporados En El Presupuesto General De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1994, Deberán Cumplir Con Los Requisitos A Que Se Refieren Los Artículos 3° Y 11 Del Decreto 841 De 1990, Antes Del 30 De Julio De 1994
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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