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Article 2.7.1.4.3

Principios

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

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01

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Principios . Además de los principios contemplados en la Constitución y la Ley, el Fondo Cuenta para el Buen Vivir tendrá en cuenta los siguientes principios

1.

Principio de autonomía cultural: el Fondo respetará y promoverá la autonomía cultural de los pueblos indígenas, asegurando que sus usos, costumbres y siste­mas propios de regulación sean considerados en la toma de decisiones y en la implementación de programas y proyectos.

2.

Principio de concertación: se garantizará la concertación con los pueblos indíge­nas y sus estructuras organizativas, en todas las fases de los programas y proyec­tos, desde la planeación hasta la ejecución, evaluación y seguimiento.

3.

Principio de transparencia y rendición de cuentas: la gestión del Fondo Cuenta para el Buen Vivir será transparente, con mecanismos claros de rendición de cuentas, asegurando que los recursos se utilicen de manera eficiente, efectiva y acorde con los objetivos establecidos.

4.

Principio de coordinación interinstitucional: se promoverá la coordinación efec­tiva entre el Fondo Cuenta para el Buen Vivir, las entidades gubernamentales y otros actores relevantes, para garantizar la financiación integrada y coherente de los recursos, programas y proyectos.

5.

Interpretación cultural: cuando surja alguna duda sobre la interpretación de los términos utilizados en el presente decreto, su alcance, objeto o efectos, se acu­dirá a las disposiciones constitucionales y jurisprudenciales pertinentes, al pen­samiento, lenguaje, ley de origen, derecho mayor, derecho propio y/o palabra de vida de los Pueblos indígenas.

02

Constitutional history

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