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Article 2

Ley 102 de 1922 · por la cual se confieren varias autorizaciones al Poder Ejecutivo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Créase una Junta compuesta de cinco miembros, elegidos así: tres por la Cámara de Representantes y dos por la del Senado. Esta elección la verificara el Senado, votando por un miembro principal y escrutando a quienes hayan obtenido mayor número de votos en su orden y con aplicación del artículo 12 de la Ley 96 de 1920 . Cada principal tendrá un suplente; estos serán personales y se elegirán en la misma forma que los principales.

Esta Junta se denominará Junta Nacional de Empréstitos, tendrá sesiones cada vez que la convoque el Ministro del Tesoro o el de Obras Públicas, para tratar asuntos de los que le corresponden, según la presente Ley. Cada uno de estos miembros devengará una asignación de diez pesos por cada sesión a que concurra.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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