º Las personas naturales de nacionalidad colombiana que residan en el Exterior o que se ausenten del país por más de seis meses durante el año gravable, deberán pagar en adelante el impuesto sobre la renta, sus complementarios y recargos (establecidos por la Ley 35 de 1944, artículo 18 de la Ley 45 de 1942 y artículo 13 del Decreto legislativo 1361 de 1942), con un sobre impuesto del 15% por concepto de ausentismo. No estarán sujetos a este sobreimpuesto quienes ejerzan cargos diplomáticos o consulares remunerados, o viajen en misión oficial remunerada, ni quienes con matrícula recibieren enseñanza universitaria en establecimientos extranjeros oficialmente reconocidos en el respectivo Estado.
Article 5
Las Personas Naturales De Nacionalidad Colombiana Que Residan En El Exterior O Que Se Ausenten Del País Por Más De Seis Meses Durante El Año Gravable, Deberán Pagar En Adelante El Impuesto Sobre La Renta, Sus Complementarios Y Recargos (Establecidos Por La Ley 35 De 1944, Artículo 18 De La Ley 45 De 1942 Y Artículo 13 Del Decreto Legislativo 1361 De 1942), Con Un Sobre Impuesto Del 15% Por Concepto De Ausentismo
Decreto 1961 de 1950 · Por el cual se establece el impuesto de las grandes rentas, incluidos los dividendos, y se dictan otras disposiciones.
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