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Article 1.8.1.1.6.1

Sanciones A Las Entidades Autorizadas Para Recaudar

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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Text of the article

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Cuando una entidad autorizada para recaudar incumpla las obligaciones señaladas en esta sección, quedará sometida al régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario y en las demás normas concordantes.

Sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto Tributario, para la imposición de sanciones deberá formularse pliego de cargos dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se realice el incumplimiento de la obligación, o desde la fecha en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tenga conocimiento del hecho en caso de que el incumplimiento sea respecto del envío de la información física y magnética.

Cuando las entidades autorizadas para recaudar, no efectúen las consignaciones de los recaudos dentro de los términos establecidos, se generarán a su cargo y sin necesidad de trámite previo alguno, intereses moratorios liquidados diariamente a la tasa de mora que rija para efectos tributarios, sobre el monto exigible no consignado oportunamente, desde la fecha en que se debió efectuar la consignación y hasta el día en que ella se produzca, de acuerdo a lo establecido en el artículo 636 del Estatuto Tributario.

(Artículo 42, Resolución 478 de 2000)

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Constitutional history

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