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Article 23

Información De Los Órganos Que Financien Gastos Con Recursos Del Tesoro Nacional

Resolucion 98 de 2020 · Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2021, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

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01

Text of the article

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Los obligados enunciados en el literal j) del artículo 1o de la presente resolución deberán informar los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas en el Formato 1056 Versión 10, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la presente resolución.

Parágrafo 1

o. Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos para que las entidades estatales los reporten a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en los términos previstos por esta resolución.

Parágrafo 2

o. Corresponde a las sociedades fiduciarias reportar la información relacionada con los fideicomisos que ella administre.

Parágrafo 3

o. La información que se registre de acuerdo con el presente artículo en el Formato 1056, no debe ser reportada en el Formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.

CAPÍTULO 9.

INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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