°. Los Fondos Ganaderos que se encuentren sujetos a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, en los términos del Decreto 663 de 1993 y las normas que lo reformen o adicionen, y cumplan con los requisitos que establezca la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario para la operatividad del redescuento, podrán redescontar operaciones de crédito ante el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario –Finagro.
Article 1
Los Fondos Ganaderos Que Se Encuentren Sujetos A La Inspección, Control Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria, En Los Términos Del Decreto 663 De 1993 Y Las Normas Que Lo Reformen O Adicionen, Y Cumplan Con Los Requisitos Que Establezca La Comisión Nacional De Crédito Agropecuario Para La Operatividad Del Redescuento, Podrán Redescontar Operaciones De Crédito Ante El Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario –Finagro
Decreto 1615 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 363 de 1997 y se dictan algunas disposiciones sobre el Incentivo a la Mediana y Pequeña Producción Ganadera.
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