Los miembros de la Junta Directiva al emitir sus opiniones y sus votos solo tendrán en cuenta las conveniencias generales y el bien común y no los intereses particulares de las entidades en los cuales se origina su designación.
Article 16
Los Miembros De La Junta Directiva Al Emitir Sus Opiniones Y Sus Votos Solo Tendrán En Cuenta Las Conveniencias Generales Y El Bien Común Y No Los Intereses Particulares De Las Entidades En Los Cuales Se Origina Su Designación
Decreto 1350 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 14 de mayo 13 de 1969 proferido por la Junta Directiva del ICFES sobre adopción de los estatutos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
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Constitutional history
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