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Article 18

Liquidación

Ley 2056 de 2020 · por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

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01

Text of the article

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Se entiende por liquidación el resultado de la aplicación de las variables técnicas asociadas con la producción y comercialización de hidrocarburos y minerales en un periodo deter­minado, tales como volúmenes de producción, precios base de liquida­ción, tasa de cambio representativa del mercado y porcentajes de parti­cipación de regalía por recurso natural no renovable, en las condiciones establecidas en la ley y en los contratos. Todo el volumen producido en un campo de hidrocarburos sobre el cual se hayan acometido inver­siones adicionales encaminadas a aumentar el factor de recobro de los yacimientos existentes será considerado incremental. El Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería serán las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación según el recurso natural no renovable de que se trate. Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina.

Parágrafo 1

Para efectos de hidrocarburos, las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable en boca de pozo y el volumen de producción será cuantificado en el Punto de Medición Oficial, de acuerdo con la normativa vigente.

Parágrafo 2

La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces dispondrán para in­formación de las entidades territoriales productoras la liquidación de­tallada de la producción, discriminando los valores correspondientes a las variables mencionadas en la presente ley de conformidad con lo establecido en los contratos y en la normativa vigente.

02

Constitutional history

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