JurídicoESEN

Article 2

Subrogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Subrogado Artículo 8 Decreto 1811 De 2017 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2°

Decreto 982 de 1999 · por el cual el Gobierno Nacional crea una Comisión para el desarrollo integral de la política indígena, se adoptan medidas para obtener los recursos necesarios y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

SUBROGADO

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2°. La Comisión Mixta creada mediante este decreto tendrá las siguientes funciones:

1.

Diseñar e implementar las políticas y acciones en atención a los planes de vida que permitan superar la situación por la cual están atravesando las comunidades indígenas del Cauca, en cuanto a territorialidad, espacios de vida (medio ambien­te), derechos humanos, economía propia, salud propia y autonomía alimentaria, educación propia, vivienda y agua potable, cultura, familia, desarrollo económico, comunicación propia, paz, justicia, derecho propio y demás sectores de inversión prioritarios.

2.

Evaluar y hacer seguimiento al proceso de atención de la problemática social, cultural y económica de los pueblos indígenas del Cauca, al cumplimiento de los acuerdos suscritos entre el Gobierno y los Pueblos, a la implementación de las políticas públicas para los pueblos indígenas, y proponer los planes, programas y proyectos que permitan superar la emergencia declarada por los pueblos indígenas en el marco de sus planes de vida.

3.

Proponer la asignación de recursos en el presupuesto nacional, tanto para los acuerdos con estas comunidades como para la atención integral de las mismas, para hacer operativos los planes, programas, proyectos o estrategias necesarias.

4.

Proponer al Gobierno Nacional para su presentación al Congreso de la República, los proyectos de ley que sean necesarios para hacer operativas las políticas defini­das por la Comisión.

5.

Definir prioridades de acción de acuerdo con los planes de vida de los pueblos indígenas del Cauca.

6.

Convocar a otras entidades del Gobierno Nacional que se requieran para el cum­plimiento de sus objetivos.

7.

Proponer la adopción de los documentos Conpes o demás instrumentos técnicos a que haya lugar.

8.

Fortalecer la operatividad de los Sistemas Propios en el gran territorio CRIC.

9.

Aprobar, en el mes de marzo de cada año, un plan de acción que deberá contener las recomendaciones para el cumplimiento por parte del Gobierno nacional de las obligaciones y compromisos adquiridos en el marco del Decreto número 982 de 1999, así como los proyectos de inversión, gastos de funcionamiento y acciones que se someterán a consideración de cada entidad responsable según el sector ad­ministrativo al que corresponda.

10.

Proponer que en el Plan Nacional y los Planes Territoriales de Desarrollo se adop­ten mecanismos para la ejecución ágil y diligente de los programas y proyectos tendientes a garantizar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en el departamento del Cauca, inclusive mecanismos de financiación, verificación, control y seguimiento de los acuerdos y priorizaciones.

11.

Poner a disposición de los Pueblos Indígenas la información suficiente y oportuna para que puedan realizar seguimiento, control y evaluación.

12.

Presentar informe público anual de los avances registrados

13.

Adoptar su propio reglamento, el cual incluirá, entre otros temas, la periodicidad de las sesiones y las actividades a su cargo previamente definidas por los miem­bros. En todo caso, las actividades asignadas no podrán exceder las funciones y objeto de la Comisión”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2 º.Serán funciones de la Comisión Mixta:

a)

Diseñar e implementar las políticas que permitan superar la situación por la cual están atravesando las comunidades indígenas del Cauca, en cuanto a territorialidad, medio ambiente, derechos humanos, economía y seguridad alimentaria;

b)

Evaluar los acuerdos suscritos entre el Gobierno y los Pueblos Indígenas del Cauca;

c)

Evaluar y hacer seguimiento al proceso de atención de la problemática social, cultural y económica de los pueblos indígenas del Cauca;

d)

Proponer la asignación de recursos en el presupuesto nacional, tanto para los acuerdos con estas comunidades como para la atención integral de las mismas;

e)

Proponer la asignación de recursos en el presupuesto nacional, en cada ente público responsable y los plazos para su ejecución;

f)

Proponer al Gobierno Nacional para su presentación al Congreso de la República, los proyectos de ley que sean necesarios para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión;

g)

Definir prioridades de acción de acuerdo con los planes de vida de los pueblos indígenas del Cauca;

h)

Convocar a otras entidades del Gobierno Nacional que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.

Esta Comisión se dará su propio reglamento, fijará su cronograma de trabajo, sesionará ordinariamente en el departamento del Cauca, sin perjuicio de que pueda reunirse en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, y deberá presentar su primer informe de resultados al Gobierno Nacional y a la Junta Directiva Regional del Consejo Regional Indígena del Cauca en el segundo semestre de 1999.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 982 de 1999