° Organos Liquidadores. De conformidad con lo previsto en los artículos 2° y 3° del Decreto 2111 de 1992, la liquidación de los establecimientos públicos a que se refiere el presente Decreto estará a cargo del Liquidador y de la Junta Liquidadora, sin perjuicio del control de tutela que corresponde ejercer al Ministerio de Comercio Exterior. El Liquidador y la Junta Liquidadora ejercerán, respectivamente, las funciones asignadas al Gerente y a la Junta Directiva de cada entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y con las disposiciones del Decreto 2111 de 1992 y del presente Decreto.
Decreto 1125 de 1993 →In force
Article 2
Organos Liquidadores
Decreto 1125 de 1993 · por el cual se establece el procedimiento de liquidación de los Establecimientos Públicos que operan las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura, Cúcuta, Rionegro y Urabá.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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