° A partir de la fecha del presente Decreto, las importaciones de tas productos originarios y provenientes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena contemplados en el artículo 5° Del presente Decreto, pertenecerán al régimen de libre importación.
Article 1
A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Las Importaciones De Tas Productos Originarios Y Provenientes De Los Países Miembros Del Acuerdo De Cartagena Contemplados En El Artículo 5° Del Presente Decreto, Pertenecerán Al Régimen De Libre Importación
Decreto 1146 de 1971 · Por el cual se eliminan los gravámenes arancelarios y demás restricciones a las importaciones de algunos productos originarios y provenientes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena
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