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Article 3

El Transporte Internacional Por Carretera, En Colombia, De Acuerdo Con El Decreto 1910 De 1973 (Decisión 56 De La Comisión Del Acuerdo De Cartagena), Será Prestado Por Los Transportadores Autorizados

Decreto 647 de 1985 · Por el cual se reglamentan los aspectos aduaneros del Decreto 1910 de 1973

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º El transporte internacional por carretera, en Colombia, de acuerdo con el Decreto 1910 de 1973 (Decisión 56 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena), será prestado por los transportadores autorizados. Estos podrán prestar el servicio con vehículos propios o de terceros bajo su responsabilidad, los cuales podrán estar matriculados indistintamente en cualquiera de los países miembros. Los vehículos destinados al transporte internacional podrán cruzar las fronteras, una vez hayan sido inscritos ante las autoridades nacionales competentes de aduana y de transporte. Estos vehículos deberán estar amparados con los documentos de transporte de ley emitidos por la empresa de transporte internacional habilitada que realice la operación Capitulo II. DISPOSICIONES SOBRE INTERNACION TEMPORAL.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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