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Article 8

Ley 36 de 1975 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1976.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los traslados presupuestales sólo pueden ser autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto- para incrementar partidas insuficientes entre los programas de la entidad contemplados en esta ley, previa solicitud del representante legal del Establecimiento Público acompañada del a siguiente información:

1.

Comprobar la insuficiencia de la aprobación que se desea incrementar.

2.

Demostrar que la aprobación o apropiaciones están libres de afectaciones y susceptibles de ser contracreditadas.

3.

Providencia de la Junta o Consejo Directivo del Establecimiento Público sobre la declaratoria de sobrantes.

4.

Concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que el crédito sea financiado con recursos del Presupuesto Nacional de Inversión.

5.

Concepto favorable de la Oficina de Planeación del respectivo Ministerio al cual se halle adscrito el Establecimiento Público Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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