° La residencia habitual de los Intendentes y Comisarios será la capital del respectivo Territorio, pero pueden ausentarse de ella en ejercicio de sus funciones y con permiso y por orden del Gobierno, en vista del buen servicio público Cuando se ausenten, dejaran encargado del Despacho, para los asuntos urgentes, a su Secretario.
Article 1
La Residencia Habitual De Los Intendentes Y Comisarios Será La Capital Del Respectivo Territorio, Pero Pueden Ausentarse De Ella En Ejercicio De Sus Funciones Y Con Permiso Y Por Orden Del Gobierno, En Vista Del Buen Servicio Público Cuando Se Ausenten, Dejaran Encargado Del Despacho, Para Los Asuntos Urgentes, A Su Secretario
Decreto 1376 de 1940 · Por el cual se reglamenta la ausencia de los Intendentes y Comisarios de la Capital del Territorio
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