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Article 3

Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Muebles, Acompañaran A Su Solicitud De Auxilio Una Certificación Del Recaudador De Hacienda Nacional De Su Vecindad, En La Que Conste Que El Solicitante No Está Gravado Con Impuesto Sobre Renta Y Patrimonio; Otra Del Tesorero Municipal, En La Que Se Compruebe Que El Damnificado No Está Gravado Con Impuesto Predial, Y Las Declaraciones Juradas De Dos Personas Hábiles, Con Las Cuales Se Demuestre El Estado De Pobreza Del Reclamante, La Clase De Negocios Que Tuviera Establecidos En Las Propiedades Afectadas Por Los Incendios, Su Precio De Costo, La Propiedad De Las Mismas, Y Que Estas No Estaban Amparadas Por Seguros

Decreto 657 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1939, en cuanto concede unos auxilios para atender a los daños causados por los incendios ocurridos en los Municipios de Marsella y Apia, del Departamento de Caldas, en el año 1939

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01

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°. Las personas damnificadas por la pérdida de bienes muebles, acompañaran a su solicitud de auxilio una certificación del Recaudador de Hacienda Nacional de su vecindad, en la que conste que el solicitante no está gravado con impuesto sobre renta y patrimonio; otra del Tesorero Municipal, en la que se compruebe que el damnificado no está gravado con impuesto predial, y las declaraciones juradas de dos personas hábiles, con las cuales se demuestre el estado de pobreza del reclamante, la clase de negocios que tuviera establecidos en las propiedades afectadas por los incendios, su precio de costo, la propiedad de las mismas, y que estas no estaban amparadas por seguros.

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Constitutional history

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