El artículo 103 del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:
Artículo 103 . Llamamiento a calificar servicios . Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares solo podrán ser retirados por llamamiento a calificar servicios, cuando hayan cumplido los requisitos para tener derecho a la asignación de retiro.