Para que la cesión produzca efectos legales en las diligencias, es necesario que no se haya otorgado poder al contratista y que la cesión se haga constar por medio de un memorial suscrito por el cedente y presentado personalmente al Secretario del Ministerio o al Jefe del ramo de Bienes Nacionales y Ocultos, quienes certificarán la presentación. El memorial será considerado por el Ministro y resuelto teniendo en cuenta las circunstancias y los hechos alegados por el cedente. Si la cesión se hace después de otorgado el poder, no podrá efectuarse sino previa calificación del cesionario por el Gobierno.
Article 26
Para Que La Cesión Produzca Efectos Legales En Las Diligencias, Es Necesario Que No Se Haya Otorgado Poder Al Contratista Y Que La Cesión Se Haga Constar Por Medio De Un Memorial Suscrito Por El Cedente Y Presentado Personalmente Al Secretario Del Ministerio O Al Jefe Del Ramo De Bienes Nacionales Y Ocultos, Quienes Certificarán La Presentación
Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado
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