Depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar. Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de mercancías en los términos establecidos en el presente Decreto. La habilitación de estos Depósitos sólo podrá realizarse dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional, a empresas de transporte aéreo y marítimo internacional legalmente autorizadas para funcionar en el país. Las instalaciones y el área de almacenamiento deberán cumplir con las especificaciones técnicas y de seguridad que la autoridad aduanera determine para el adecuado almacenamiento de las mercancías.
Decreto 2685 de 1999 →In force
Article 59
Depósitos De Provisiones De A Bordo Para Consumo Y Para Llevar
Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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