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Article 1

Cuando La Incapacidad Ocasionada Por Enfermedad Profesional O Accidente De Trabajo Exceda De Ciento Ochenta (180) Días, El Auxilio Económico Que Venía Percibiendo El Incapacitado Seguirá Siendo Reconocido En La Misma Cuantía Por La Entidad De Previsión Social, Hasta Cuando Sea Incluido En La Nómina De Pensionados O Se Le Cancele La Correspondiente Indemnización, Si A Ella Hubiere Lugar

Decreto 819 de 1989 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto extraordinario 3135 de 1968 y la Ley 71 de 1988

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º Cuando la incapacidad ocasionada por enfermedad profesional o accidente de trabajo exceda de ciento ochenta (180) días, el auxilio económico que venía percibiendo el incapacitado seguirá siendo reconocido en la misma cuantía por la entidad de previsión social, hasta cuando sea incluido en la nómina de pensionados o se le cancele la correspondiente indemnización, si a ella hubiere lugar. En caso de enfermedad no profesional, el empleado tendrá el mismo derecho señalado en el inciso anterior, hasta cuando sea incluido en la nómina de pensionados o haya quedado en firme la calificación del grado de incapacidad, si ella no es suficiente para tener derecho a la pensión correspondiente.

02

Constitutional history

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