Una vez reunidos todos los inscritos en cada uno de los municipios, el Oficial de Sanidad o Médico nombrado para el efecto, procederá, en presencia de la Junta Territorial, Presidida por el Comandante del Distrito Militar, a practicar el examen de aptitud física a cada uno de los inscritos de acuerdo con inscripciones establecidas para el efecto.
Article 63
Una Vez Reunidos Todos Los Inscritos En Cada Uno De Los Municipios, El Oficial De Sanidad O Médico Nombrado Para El Efecto, Procederá, En Presencia De La Junta Territorial, Presidida Por El Comandante Del Distrito Militar, A Practicar El Examen De Aptitud Física A Cada Uno De Los Inscritos De Acuerdo Con Inscripciones Establecidas Para El Efecto
Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio
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