Cuando una institución intermedia profesional, en desarrollo de lo previsto en la letra b) del artículo 46 del Decreto-ley 80 de 1980, ofrezca un primer ciclo de un programa de formación universitaria mediante con una institución universitaria, el título será otorgado por esta última y en él se podrá hacer mención de la otra institución participante. En la eventualidad de que el primer ciclo de formación universitaria lo ofrezca una institución tecnológica mediante convenio con una institución universitaria, el título podrá ser otorgado por cualquiera de ellas o conjuntamente, condición ésta que se expresará claramente en el convenio.
Decreto 321 de 1987 →In force
Article 14
Decreto 321 de 1987 · por el cual se reglamentan los artículos 16,26,27,28,29,32,45,46, literal b) del Decreto-Ley 80 de 1980.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.