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Article 6

Autorizado El Uso De La Clave Privada, Se Asignará A Ésta Un Número De Orden Que Será Registrado En Un Libro Que Se Llevará Para Tal Efecto En La Secretaría General Del Ministerio En El Cual Se Anotará: A) Nombre O Razón Social De La Persona Natural O Jurídica Autorizada; B) Dirección Completa Del Peticionario; C) Número Del Documento De Identidad Y Lugar De Expedición O Número Del Certificado De Constitución Y Gerencia; D) Número Y Fecha De La Resolución Ministerial Que Lo Autorizó

Decreto 2223 de 1983 · Por el cual se reglamenta el uso de idiomas extranjeros, códigos comerciales y claves privadas en la correspondencia telegráfica y telefónica

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01

Text of the article

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º Autorizado el uso de la clave privada, se asignará a ésta un número de orden que será registrado en un libro que se llevará para tal efecto en la Secretaría General del Ministerio en el cual se anotará

a)

Nombre o razón social de la persona natural o jurídica autorizada;

b)

Dirección completa del peticionario;

c)

Número del documento de identidad y lugar de expedición o número del certificado de constitución y gerencia;

d)

Número y fecha de la resolución ministerial que lo autorizó.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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