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Article 22

Decreto 290 de 1957 · Por el cual se dictan normas para el fomento agropecuario

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01

Text of the article

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Artículo veintidós. Las personas naturales o jurídicas que establezcan nuevos cultivos de caucho, cacao, olivos y otras plantas oleaginosas, de carácter permanente, tendrán derecho a deducir de su renta bruta las inversiones que hagan en dichos cultivos, así: a). $ 20.00 por cada árbol sembrado en nuevos cultivos de caucho, no inferiores a 5.000 árboles y con una extensión de 100 o más hectáreas; b). $ 10.00 por cada árbol sembrado, en nuevos cultivos de cacao y olivos no inferiores a 4.000 árboles y con una extensión de 10 o más hectáreas; c). $ 10.00 por cada planta oleaginosa de carácter permanente, en nuevos cultivos no inferiores a 14.000 palmas y con una extensión de 100 o más hectáreas;

Parágrafo

Las deducciones de la renta bruta autorizadas en este artículo, sólo podrán solicitarse por los contribuyentes cuando se complete el número de árboles o plantas en las extensiones indicadas en los apartes a), b) y c) anteriores, y el total de las deducciones se distribuirá en tres años, así: 50% en el primer año en que formule la solicitud, 25% en el segundo año y 25% en el tercero. Para adquirir y conservar el derecho a las deducciones será necesario que los árboles o plantas se siembren adecuadamente y que se conserven en buen estado. La realidad de las siembras y la debida conservación podrá comprobarse mediante certificados de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero o de cualquier otro organismo que se establezca para el fomento de estos cultivos. Las deducciones se limitarán en cada año gravable al número de árboles o plantas que, de acuerdo con las certificaciones que se acompañan a las declaraciones de renta y patrimonio, se hayan conservado en buen estado.

Parágrafo

El Gobierno podrá ampliar a otros cultivos de carácter permanente los beneficios de esta norma y reglamentar sus siembras.

02

Constitutional history

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