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Article 1

Créase En La Oficina Fluvial De Barranquilla El Puesto De Ayudante Del Intendente, Con Una Asignación Mensual De $ 150, Y Las Siguientes Funciones: A) Será Un Empleado Adjunto Al Oficial Del Resguardo Fluvial

Decreto 923 de 1931 · POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES EN EL RAMO FLUVIAL

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Text of the article

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º Créase en la Oficina Fluvial de Barranquilla el puesto de Ayudante del Intendente, con una asignación mensual de $ 150, y las siguientes funciones

a)

Será un empleado adjunto al Oficial del Resguardo Fluvial.

b)

Vigilará el tráfico fluvial y el cumplimiento de los reglamentos de navegación en los canales de Barranquilla, especialmente en lo relativo al atraque y colocación de los barcos y al cumplimiento de las Leyes 84 de 1871 y 59 de 1876.

c)

Colaborará con el Oficial del Resguardo en la vigilancia y chequeo del cargue y descargue de las embarcaciones, a efecto de comprobar la veracidad de los sobordos y conocimientos de embarque y el pago del impuesto fluvial.

d)

Controlará la adecuada colocación de los cargamentos en las bodegas de los barcos, planchones, etc.

e)

De acuerdo con el Intendente Fluvial y los Inspectores técnicos, reglamentará el reconocimiento de las embarcaciones y las seguridades que deben dar para obtener los respectivos permisos de zarpe. Este reglamento será sometido a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas por conducto de la Superintendencia del río.

f)

Con el Intendente y el Inspector técnico, reglamentará la expedición de las cédulas para sopleteros y demás empleados de máquina que no esté reglamentada por decretos anteriores.

g)

Cumplirá las demás órdenes que le dé el Jefe de la Oficina.

h)

Solicitará del Intendente Fluvial, cuando sea el caso, la suspensión de las patentes o cédulas de oficiales o tripulantes de las embarcaciones.

02

Constitutional history

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