Armonización regulatoria de comunidades energéticas para Autogeneración Colectiva (AGRC) y de la Generación Distribuida Colectiva (GDC). La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en un plazo de tres (3) meses a partir de la publicación del presente decreto, deberá realizar una actualización y armonización normativa con el fin de generar las condiciones necesarias para la integración de AGRC y GDC en el Sistema Interconectado Nacional y en las Zonas No Interconectadas. Para ello deberá considerar criterios diferenciales para las comunidades energéticas, según los siguientes aspectos: Cargo por respaldo para conexiones de AGRC y GDC con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable. Registro de fronteras comerciales. Reglas para la contabilización y entrega de excedentes. Condiciones para la comercialización de energía. Parámetros de calidad del servicio. Tratamiento frente a energía reactiva. Tiempos de respuesta de los operadores de red. Los demás que considere necesarias, para lo reglamentado en el presente artículo.
Decreto 1073 de 2015 →In force
Article 2.2.9.1.15
Armonización Regulatoria De Comunidades Energéticas Para Autogeneración Colectiva (Agrc) Y De La Generación Distribuida Colectiva (Gdc)
Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
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01
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02
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