ARTICULO 3 º. La remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan para los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional, directas e indirectas. La remuneración del Director del Fondo de Cofinanciación para la infraestructura vial y urbana será igual a la del Director del Fondo de Inversión Social, FIS.
Decreto 79 de 1994 →In force
Article 3
º
Decreto 79 de 1994 · Por el cual se fijan la escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. y se dictan otras disposiciones en materia salarial
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01
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02
Constitutional history
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