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Article 4

Necesitan Autorización De La Oficina De Control De Drogas Y Productos Biológicos Del Ministerio De Salud Pública, Para Su Importación Y Para Producción En El País, Las Sustancias Que Se Utilizan Como Materia Prima En La Industria Farmacéutica Que No Estén Incluidas En La Clasificación Del Artículo 2º

Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública

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01

Text of the article

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º. Necesitan autorización de la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos del Ministerio de Salud Pública, para su importación y para producción en el país, las sustancias que se utilizan como materia prima en la industria farmacéutica que no estén incluidas en la clasificación del artículo 2º. Tales como drogas simples tinturas, extractos y en general las que se necesitan para la elaboración de fórmulas magistrales.

Parágrafo

Las sustancias enunciadas en este artículo necesitan licencia en el caso de que vayan a darse al expendio público. II. Etiquetas Marbetes y empaques

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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