º. Necesitan autorización de la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos del Ministerio de Salud Pública, para su importación y para producción en el país, las sustancias que se utilizan como materia prima en la industria farmacéutica que no estén incluidas en la clasificación del artículo 2º. Tales como drogas simples tinturas, extractos y en general las que se necesitan para la elaboración de fórmulas magistrales.
Las sustancias enunciadas en este artículo necesitan licencia en el caso de que vayan a darse al expendio público. II. Etiquetas Marbetes y empaques