Las sanciones a quienes infrinjan las providencias que dicte el gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el [Artículo 40 de este Decreto], podrán ser impuestas no sólo por la autoridad de policía que tenga jurisdicción, sino también, y a prevención, por el Ministerio de Agricultura y Comercio, por los Inspectores de Bosques y por los Agrónomos Nacionales dependientes del mismo Ministerio. Las multas que se impongan de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, serán convertibles en arresto, a razón de un día por cada pesos ($1). Las providencias que dicten los Inspectores de Bosques y los Agrónomos Nacionales de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, serán apelables en efecto devolutivo, ante el Ministerio de Agricultura y Comercio. Las que dicten las autoridades de policía, ante el respectivo supervisor.
Article 42
Las Sanciones A Quienes Infrinjan Las Providencias Que Dicte El Gobierno De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El [artículo 40 De Este Decreto], Podrán Ser Impuestas No Sólo Por La Autoridad De Policía Que Tenga Jurisdicción, Sino También, Y A Prevención, Por El Ministerio De Agricultura Y Comercio, Por Los Inspectores De Bosques Y Por Los Agrónomos Nacionales Dependientes Del Mismo Ministerio
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
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