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Article 42

Las Sanciones A Quienes Infrinjan Las Providencias Que Dicte El Gobierno De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El [artículo 40 De Este Decreto], Podrán Ser Impuestas No Sólo Por La Autoridad De Policía Que Tenga Jurisdicción, Sino También, Y A Prevención, Por El Ministerio De Agricultura Y Comercio, Por Los Inspectores De Bosques Y Por Los Agrónomos Nacionales Dependientes Del Mismo Ministerio

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

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01

Text of the article

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Las sanciones a quienes infrinjan las providencias que dicte el gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el [Artículo 40 de este Decreto], podrán ser impuestas no sólo por la autoridad de policía que tenga jurisdicción, sino también, y a prevención, por el Ministerio de Agricultura y Comercio, por los Inspectores de Bosques y por los Agrónomos Nacionales dependientes del mismo Ministerio. Las multas que se impongan de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, serán convertibles en arresto, a razón de un día por cada pesos ($1). Las providencias que dicten los Inspectores de Bosques y los Agrónomos Nacionales de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, serán apelables en efecto devolutivo, ante el Ministerio de Agricultura y Comercio. Las que dicten las autoridades de policía, ante el respectivo supervisor.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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