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Article 2.2.4.8.2

Obligaciones De Las Entidades Administradores Del Fondo De Ries­gos Laborales

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

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Obligaciones de las entidades administradores del fondo de ries­gos laborales. Las entidades fiduciarias que administren los recursos del Fondo de Riesgos Laborales deberán cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás que les corresponda cumplir en desarrollo del respectivo contrato:

1.

Disponer de una infraestructura operativa y técnica, adecuada y suficiente para cum­plir con la administración apropiada de los recursos confiados, y de las actividades que se deriven del contrato correspondiente.

2.

Contar con un adecuado sistema de información de los programas de prevención y demás actividades adelantadas por el Fondo y con personal capacitado para el desarrollo de las actividades a cargo de la Fiduciaria.

3.

Llevar contabilidad independiente de los recursos del fondo, de manera que pueda identificarse, en cualquier tiempo, si un determinado bien, activo u operación corresponde al fondo, o a los demás bienes, activos u operaciones de la entidad.

4.

Invertir los recursos del Fondo en condiciones de seguridad, liquidez y rentabilidad, mientras no se requieran para el cumplimiento del objeto del mismo.

5.

Conservar actualizada y en orden la información y documentación relativa a las operaciones y actividades realizadas con los recursos del fondo.

6.

Verificar de acuerdo con las instituciones del Ministerio del Trabajo que los recursos del Fondo se destinen a los programas, estudios y campañas de prevención, educación e investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades laborales, en los términos aprobados por el Consejo Nacional de Riesgos Laborales y con sujeción a las condiciones fijadas por Ministerio del Trabajo.

7.

Rendir la información y las cuentas que le requiera el Ministerio del Trabajo o la Superintendencia Financiera.

(Decreto número 1833 de 1994, artículo 4° numeral 2 modificado por el Decreto nú­mero 676 de 1995, artículo 1º; numeral 6 modificado por el Decreto número 676 de 1995, artículo 2º)

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Constitutional history

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