Visitas de verificación . Con el fin de verificar la información recibida o de obtener elementos adicionales necesarios para la revisión o el examen correspondiente, la autoridad investigadora podrá realizar en cualquier momento durante el desarrollo de la investigación y antes del inicio del plazo para alegatos, las visitas de verificación que considere pertinentes. La determinación e intención de realizar una visita de verificación así como las fechas y lugares convenidos deberá comunicarse a las empresas involucradas por lo menos con 10 días de antelación a la realización de la misma, a efectos de que se informe a la autoridad investigadora si existe oposición. De no recibir respuesta en este periodo, la autoridad investigadora podrá presumir que no existe tal oposición. Con anterioridad a la visita, deberá informarse a las empresas involucradas la naturaleza general de la información que se trata de verificar, así como toda información que a consideración de la .autoridad investigadora sea preciso que se le suministre. Lo anterior no impedirá que en el curso de la verificación la autoridad investigadora solicite aclaración o complementación de la información obtenida.
Decreto 2550 de 2010 →In force
Article 33
Decreto 2550 de 2010 · Por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping".
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.