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Article 18

Ley 25 de 1928 · Reformatoria de la Ley 130 de 1913

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01

Text of the article

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Vencido el termino probatorio respectivo en los juicios contencioso administrativos, o vencido el término de la fijación en la lista cuando no se hubieren podido pruebas, se señalara un término común de seis días para que las partes presenten sus alegatos por escrito, y vencido este término, comenzara a contarse el que los Magistrados tienen para dictar sentencia.

Es potestativo del Consejo de Estado y de los Tribunales Seccionales conceder audiencias públicas, cuando las partes lo soliciten, siempre que a juicio de los Magistrados se a conveniente dilucidar determinados puntos de hecho o de derecho, o cuando el asunto revista caracteres de marcada importancia. En caso de que se decrete la audiencia, se señalara con la debida anticipación el día y la hora en que deba surtirse.

Los que hayan alegado oralmente pueden presentar el resumen de sus argumentaciones dentro de los tres días siguientes a aquel en que se verifico la audiencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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