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Article 52

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Tribunales Administrativos conocen, privativa mente y en una sola instancia:

1.

De las cuestiones que se susciten en el campo administrativo, entre dos o más Municipios, situados dentro del territorio de su jurisdicción.

2.

De las cuestiones que se susciten, en el campo administrativo, entre un Departamento, una Intendencia o una Comisaría, situados dentro del territorio de su jurisdicción, y un Municipio cualquiera;

3.

De las cuestiones que Se susciten entre los particulares y los Departamentos o Municipios de su respectiva jurisdicción sobre el monto, distribución o asignación de los impuestos departamentales o municipales, cuando la cuantía sea inferior a quinientos pesos ($ 500.00);

4.

De los juicios electorales conforme a las reglas del Capítulo XX de esta Ley;

5.

De las demandas sobre pensiones, recompensas, etc., departamentales o municipales, o de las resoluciones de las autoridades administrativas sobre la misma materia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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