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Article 4

Corríjase El Inciso Primero Del Artículo 6° De La Ley 2445 De 2025, El Cual Quedará Así: “artículo 6°

Decreto 1136 de 2025 · por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2445 de 2025, por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 1564 de 2012, referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. Corríjase el inciso primero del artículo 6° de la Ley 2445 de 2025, el cual quedará así: “Artículo 6°. Modifíquese el artículo 534 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: “ Artículo 534. Competencia de la jurisdicción ordinaria civil. De las controversias previstas en los artículos 549, 552, 557 y 560 conocerá, en única instancia, el juez civil del domicilio del deudor o en su defecto del domicilio en donde se adelante el procedimiento de negociación de deudas o convalidación del acuerdo. Cuando el monto total del capital de los pasivos relacionados por el deudor en la solicitud no supere la menor cuantía, la competencia será del juez municipal, y cuando sea de mayor cuantía lo será el del circuito. (...)”.

02

Constitutional history

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