Las armas en desuso, inservibles u obsoletas que no puedan ser utilizadas por las Fuerzas Armadas y aquellas decomisadas y consideradas como antiguas o de museo, podrán venderse al personal perteneciente a asociaciones de coleccionistas de armas, mediante presentación de la solicitud respectiva y la credencial de la asociación a la cual esté afiliado.
Article 71
Las Armas En Desuso, Inservibles U Obsoletas Que No Puedan Ser Utilizadas Por Las Fuerzas Armadas Y Aquellas Decomisadas Y Consideradas Como Antiguas O De Museo, Podrán Venderse Al Personal Perteneciente A Asociaciones De Coleccionistas De Armas, Mediante Presentación De La Solicitud Respectiva Y La Credencial De La Asociación A La Cual Esté Afiliado
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
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