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Article 1

º Teniendo En Cuenta Las Categorías De Municipios Determinadas En El Decreto-Ley 222 De 1988, Establécense Como Valores Mínimos Y Máximos Que Deben Tener En Cuenta Los Concejos Para Fijar Las Asignaciones De Los Alcaldes, Los Siguientes: Categorías Mínimo Máximo Primera Categoría 15 Salarios 22 Salarios Segunda Categoría 8 Salarios 14 Salarios Tercera Categoría 5 Salarios 9 Salarios Cuarta Categoría 4 Salarios 7 Salarios Quinta Categoría 2 Salarios 6 Salarios Parágrafo

Decreto 2514 de 1991 · por el cual se establecen los valores máximos y mínimos dentro de los cuales los Consejos Distritales y Municipales deben fijar las asignaciones de sus respectivos Alcaldes.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Teniendo en cuenta las categorías de municipios determinadas en el Decreto-Ley 222 de 1988, establécense como valores mínimos y máximos que deben tener en cuenta los concejos para fijar las asignaciones de los Alcaldes, los siguientes: Categorías Mínimo Máximo Primera categoría 15 salarios 22 salarios Segunda categoría 8 salarios 14 salarios Tercera categoría 5 salarios 9 salarios Cuarta categoría 4 salarios 7 salarios Quinta categoría 2 salarios 6 salarios

Parágrafo

Los salarios a que se refiere este artículo corresponden al mínimo mensual de acuerdo a la ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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