º Teniendo en cuenta las categorías de municipios determinadas en el Decreto-Ley 222 de 1988, establécense como valores mínimos y máximos que deben tener en cuenta los concejos para fijar las asignaciones de los Alcaldes, los siguientes: Categorías Mínimo Máximo Primera categoría 15 salarios 22 salarios Segunda categoría 8 salarios 14 salarios Tercera categoría 5 salarios 9 salarios Cuarta categoría 4 salarios 7 salarios Quinta categoría 2 salarios 6 salarios
Los salarios a que se refiere este artículo corresponden al mínimo mensual de acuerdo a la ley.