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Article 41

El Ejercicio Fiscal De Las Cooperativas Se Iniciará El 1

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

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Text of the article

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El ejercicio fiscal de las cooperativas se iniciará el 1.°de enero y concluirá el 31 de diciembre de cada año. El primer ejercicio de las cooperativas cuyo funcionamiento empezare con posterioridad al 1.° de enero, se liquidará de todas maneras en 31 de diciembre del correspondiente año. Sin perjuicio de que mensualmente deba elaborarse el balance correspondiente a las operaciones sociales llevadas a cabo durante el mes, semestralmente en los meses de junio y diciembre las cooperativas efectuarán inventarios físicos completos y producirán el balance consolidado que refleje exactamente la situación económica y financiera de la sociedad a la finalización del respectivo semestre. Copia de los balances deberán ser enviados al INCORA. El Instituto, mediante resolución de Gerencia, señalará las normas de carácter contable y de auditoría a que deban ceñirse las cooperativas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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