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Article 6

Ley 96 de 1920 · Reformatoria de la Ley 86 de 1916, sobre elecciones

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01

Text of the article

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Decididas definitivamente las reclamaciones y formadas las correspondientes listas de altas y bajas, de conformidad con el ar­tículo anterior, ya no se podrán hacer inclusiones ni exclusiones, y el Jurado Electoral procederá a extender el censo general y el especial en sendos libros destinados exclusivamente a esos objetos. Los censos se establecerán en orden alfabético de apellidos, de manera que los nom­bres de las listas de altas queden incorporados en sus respectivos luga­res y excluídos los nombres de las listas de bajas.

Además se enumerarán los sufragantes en serie cardinal no interrum­pida, comenzando por la unidad.

Parágrafo

Las listas de altas y bajas que se tendrán en cuenta para la redacción definitiva del censo, conforme al presente artículo, son úni­camente las que resulten una vez resueltas definitivamente las reclama­ciones sobre inclusión o exclusión de nombres de los ciudadanos en los censos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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