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Article 114

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son atribuciones de los Jueces Municipales:

1ºConocer en una sola instancia de los asuntos contenciosos de menor cuantía entre particulares, cuando la acción principal no exceda de veinte pesos;

2º Conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos entre particulares y de los de jurisdicción voluntaria que sean de menor cuantía y que pasen de veinte pesos;

3º Practicar, a prevención con los Jueces de Circuito, las diligencias en que no haya oposición de parte, y que no estén atribuidas a otra autoridad;

4º Conocer en primera o única instancia, según los casos, de las causas criminales que se sigan por delitos contra la propiedad, cuya cuantía exceda de veinte pesos sin pasar de cincuenta; por la extracción o apertura indebida de la correspondencia por particulares; por heridas, golpes o malos tratamientos de obra, cuando la incapacidad no pase de ocho días; por riña; por daño en propiedades ajenas, exceptuando los que provengan de incendio o los que se castiguen con penas de presidio o reclusión o por uso de propiedades ajenas;

5º Castigar correccionalmente con multas que no excedan de cinco pesos o arresto que no pase de veinticuatro horas a los que les desobedezcan o falten al debido respeto.

6º Nombrar y remover libremente al secretario y demás empleados subalternos del Juzgado; y

7º Conocer de los delitos contra la propiedad cualquiera que sea su denominación jurídica, cuando la cuantía sea menor de cincuenta pesos, excepto el delito de abigeato.

Secretarios y subalternos

02

Constitutional history

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