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Article 13

En Los Procesos De Ejecución En Que Sean Demandados El Empresario Y Sus Codeudores, Fiadores, Avalistas, Aseguradores, Emisores De Cartas De Créditos, El Juez Dará Traslado Al Ejecutante Para Que Dentro De Los Tres Días Siguientes A La Notificación Del Auto, Manifieste Si Opta Porque La Ejecución Prosiga Sólo Contra Los Demás Demandados

Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos

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Text of the article

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ARTICULO 13. En los procesos de ejecución en que sean demandados el empresario y sus codeudores, fiadores, avalistas, aseguradores, emisores de cartas de créditos, el juez dará traslado al ejecutante para que dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto, manifieste si opta porque la ejecución prosiga sólo contra los demás demandados. Si el demandante guarda silencio o manifiesta que no prescinde de hacer valer su crédito contra el empresario, se procederá como dispone el artículo precedente.

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Constitutional history

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