ARTICULO 13. En los procesos de ejecución en que sean demandados el empresario y sus codeudores, fiadores, avalistas, aseguradores, emisores de cartas de créditos, el juez dará traslado al ejecutante para que dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto, manifieste si opta porque la ejecución prosiga sólo contra los demás demandados. Si el demandante guarda silencio o manifiesta que no prescinde de hacer valer su crédito contra el empresario, se procederá como dispone el artículo precedente.
Article 13
En Los Procesos De Ejecución En Que Sean Demandados El Empresario Y Sus Codeudores, Fiadores, Avalistas, Aseguradores, Emisores De Cartas De Créditos, El Juez Dará Traslado Al Ejecutante Para Que Dentro De Los Tres Días Siguientes A La Notificación Del Auto, Manifieste Si Opta Porque La Ejecución Prosiga Sólo Contra Los Demás Demandados
Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos
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